
Colaboración
Jubilaciones de amas de casa, una ley con perspectiva de género
Mucha tinta corrió en este río desde que, entre el año 2006 y el 2022, se aplicaron distintas moratorias a las que se las llamaba "ley de jubilaciones de amas de casa".

Más allá del gran esfuerzo por ingresar al sistema a un gran sector de la población femenina, tratar de ese modo de achicar la brecha de diferencias entre el hombre y la mujer, las más favorecidas por esas moratorias previsionales fueron las mujeres amas de casa, quienes no tenían una historia de aportes para ingresar al sistema jubilatorio.
Esas moratorias previsionales fueron un gran avance en nuestro país respecto de las políticas públicas con perspectiva de género, dando por resultado el ingreso de millones de mujeres al sistema económico con una mejor calidad de vida y teniendo asegurada la atención a la salud.
La última moratoria que tenía este sentido de perspectiva de género terminó su vigencia en diciembre de 2022.
En febrero de 2023, se sancionó una nueva ley, la 27.705 que establece un sistema de pagos de deudas previsionales a la vez que tiene un plan de regularización anticipada de aportes. Esta ley, si bien permite a los trabajadores completar su historia laboral para poder jubilarse, es mucho más onerosa, más cara que las anteriores moratorias, y no es precisamente una moratoria, sino una forma auténtica de comprar aportes que faltan. Esta ley pone a todos por igual, hombres y mujeres que reúnan los requisitos podrán acceder, completar los años de aportes y jubilarse.

Sin embargo, en el día a día se ven las diferencias en las que claramente a la ley le falta esa perspectiva de género y las resoluciones de denegación de beneficios o sentencias judiciales, no siempre cumplen con esa exigencia que impone la Ley 26.485 de protección integral a la mujer.
Esta ley de protección integral a la mujer impone la exigencia de aplicar la perspectiva de género siempre que una de las partes sea una mujer. Esto nos exige un real cambio cultural y de paradigmas que se entiende que no pueda llevarse a cabo de un día para el otro, pero nos obliga por mandato constitucional a dar la puntapié inicial para ese cambio, de lo contrario estaríamos resolviendo contrariamente a nuestro orden constitucional.
Normas, disposiciones, resoluciones, sentencias sin perspectiva de género son inconstitucionales, en esos casos estamos frente a lo que se conoce como violencia institucional.
La violencia institucional contra las mujeres es una manifestación de la violencia de género que involucra a instituciones gubernamentales y agentes del Estado en prácticas, políticas y actitudes que perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Esta forma de violencia puede ser sutil, pero profundamente perjudicial y afecta a las mujeres en diferentes ámbitos de la vida.
Puede manifestarse de diversas maneras, como la falta de políticas adecuadas para abordar la violencia de género, la negligencia en la respuesta a denuncias de violencia doméstica, la discriminación de género en el ámbito laboral y la obstaculización del acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
Falta de políticas y recursos: cuando las instituciones estatales no implementan políticas y recursos adecuados para abordar la violencia de género están contribuyendo a perpetuarla.
Estigmatización y discriminación. La estigmatización y la discriminación de género en el sistema de Justicia, en el ámbito laboral o en la atención médica pueden desalentar a las mujeres a buscar ayuda o justicia. La falta de respuesta adecuada por parte de las autoridades puede llevar a la revictimización de las mujeres.
Violencia obstétrica. La violencia obstétrica es un tipo de violencia institucional que ocurre en el contexto de la atención médica durante el embarazo, el parto y el posparto. Incluye prácticas como la falta de información adecuada, el trato deshumanizado, la negación de la toma de decisiones informadas y la realización de procedimientos médicos innecesarios o no consentidos.

Feminización de la pobreza. La violencia institucional puede contribuir a la feminización de la pobreza al limitar las oportunidades económicas de las mujeres. La falta de acceso a trabajos decentes y a servicios de cuidado infantil de calidad son ejemplos de factores que perpetúan esta desigualdad.
Las sentencias con perspectiva de género son un avance fundamental en la Justicia que busca corregir desigualdades históricas y promover la igualdad de género en la aplicación de la ley. Estas sentencias consideran las diferencias de género y reconocen que las mujeres y otras personas que enfrentan discriminación de género han sido históricamente marginadas en el sistema judicial.
Necesidad de reformas. Para abordar la violencia institucional contra las mujeres es fundamental llevar a cabo reformas en las políticas y prácticas gubernamentales. Esto incluye la implementación de leyes y políticas de igualdad de género, la capacitación de funcionarios públicos en temas de género y la promoción de una cultura de respeto y equidad en todas las instituciones.
Participación de las mujeres. La participación activa de las mujeres en la toma de decisiones políticas y en la formulación de políticas públicas es esencial para garantizar que las necesidades y preocupaciones de las mujeres sean tenidas en cuenta.
En resumen, la violencia institucional contra las mujeres es un problema complejo y arraigado que requiere un enfoque integral para abordarla. Esto implica cambios en las políticas y prácticas gubernamentales, así como una mayor conciencia y compromiso de la sociedad en general para eliminar la discriminación de género y promover la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, independientemente de su género.
Una ley de jubilaciones de amas de casa que les permita efectuar correctamente sus aportes y acreditar la antigüedad una vez cumplida la edad, y les permita tener una vejez asegurada y protegida desde la cobertura de las necesidades básicas y la protección a la salud, sería un gran avance en nuestra sociedad porque sería una verdadera una ley con perspectiva de género, tal lo impone el mandato constitucional.
(*) Egresada de la UNNE. Directora de Zarza & Asociados.
