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Belgrano y su célebre "Reglamento"

El domingo se cumplen 208 años en que el creador de la bandera escribió lo que algunos autores, interesados, consideran un antecedente constitucional para el país.
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El 30 de diciembre de 1810, Manuel Belgrano fechaba en su campamento de Tacuarí su célebre "Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones", reglamento que, como en tantas otras cosas nuestras, media biblioteca reivindica como antecedente de nuestra Constitución Nacional o, directamente, como nuestra primera carta magna. Y bien, hace tiempo, cuando el apogeo del furor por los, dicen qué, éxitos educativos de otros pueblos, bien documental del inevitable You Tube, a un español narrando su experiencia como doctorando en Finlandia donde, como daimón educativo, exaltó la relevancia asignada en los países de religión reformada a la lectura de la Biblia - "El libro de los libros"-, como formadora de lectores voraces a partir de un mandato divino. A él, lo había asombrado ver el alto número de personas portando valijas, hasta que se percató que no se trataba de viajeros, sino de los que iban y venían de las bibliotecas. Me resultó también interesante su comparación de esa formación lectora extra escolar, con nuestra hispana capacidad sobre todo para hablar, y el escasísimo interés comparativo por leer. En definitiva, para nosotros, al menos hipotéticamente, "el libro de los libros" vendría a ser esa "Biblia" civil que es nuestra Constitución, y en los hechos, presumiblemente, además de los abogados, docentes de Formación Ética y Ciudadana, interesados y otros entendidos, en realidad tan pocas personas conocen. Si uno se descuida, para sacar chapa basta con poder recitar el Preámbulo de memoria. Por cierto que yo mismo lo hice alguna vez para impresionar a mis alumnos, imitando un exitoso ejemplo presidencial. Un reflejo de esa índole pareciera haber impulsado a Belgrano, rescatando temporalmente al doctor de la portapliegos del soldado, aunque tal vez no sólo el estado de abandono e indefensión de los misioneros lo hayan impelido, sino también el alto índice de deserciones de las milicias de Rocamora, y el probable estímulo para futuros procesos de reclutamiento encarnado en ofrecerle a los involucrados una gran causa por la que luchar. Por cierto que nunca fue fácil estimular a los aborígenes a comprometerse en las luchas emancipadoras, pese a los esfuerzos de nuestros próceres. El único, creo, que supo arrastrarlos con ardor a la batalla fue Artigas. En ese sentido, Belgrano ya había experimentado una significativa decepción apenas iniciada su expedición al Paraguay, cuando los guaicurúes le dicen nones a su propuesta de servir como lanceros, bajo las órdenes de un capitán que hablara su idioma, pagados con 14 pesos al mes, el vestuario y abundante ración de carne.

GENERAL MANUEL BELGRANO.
GENERAL MANUEL BELGRANO.

Belgrano conceptuaba de especial importancia inspirar sentimientos patrióticos en esos "Naturales del suelo americano", postulando "para atraerlos y reunirlos a nosotros, inspirarles amor al servicio de las armas" y proponiéndole al Teniente de Gobernador de Corrientes, Elías Galván, "hacer experiencia con los Naturales del Pueblo de Garzas". Ante la negativa de aquellos aborígenes, manifiesta su decepción en una nueva comunicación con Galván diciendo: "Siento que sea como vmd (vuestra merced) me pinta el carácter de los Guaycurus; pero veré si los puedo sacar de paso, y si el ejemplo de los míos los estimula", y todavía después, en otro oficio, asienta que "no importa que los Garcianos no hayan querido reunirse para formar la Compañía deseada: me acomodaré con los de Santa Lucía y Guácaras". Como fuera, lo de Garzas y Santa Lucía viene a cuento para retomar el valor del "Reglamento" misionero en cuanto norma "constitucional", porque pesquisando en la red, una nota de un medio misionero, al respecto afirma que "una pauta de la eficiencia de este Reglamento lo brinda la puesta en práctica del mismo en pueblos como Itatí, Garzas y Santa Lucía, en Corrientes, que estuvieron alejados de las guerras de Andresito y que prosperaron sobre la base de los enunciados belgranianos". ¿Será?, mejor dicho ¿habrá sido? Porque el "Reglamento" vio la luz en 1810, Garzas fue arrasada por los milicianos de Bedoya en 1819, y Santa Lucía e Itatí fueron "puestas en el comercio" - como se decía entonces-, por Pedro Ferré en 1827 ¿De qué prosperidad estaríamos hablando? Abundando, en ese sentido el devenir de Itatí está develado a grandes rasgos en los acuerdos del viejo Cabildo, publicados y no publicados, con transcripciones de documentos hasta el año 1812, y de la normativa belgraniana no hay traza alguna. Quiero decir con esto que cuando se trata de papeles, historiográficamente es menester emplear el peine más fino para separar el hecho real del dicen qué, porque demasiadas veces hacemos referencia a leyes que no tuvieron ejecución práctica como si hubiesen dejado resultados tangibles, cuando lo cierto es que no superaron la etapa de las intenciones. Cuando más tarde se las rastrea en los archivos, -y estoy pensando en ejemplos concretos- se las refiere como hechos reales cuando lo cierto es que abortaron inmediatamente o no mucho después del momento legislativo. Verbigracia, la tan asendereada Universidad de San Juan Bautista. De acuerdo, Belgrano envió copia de su reglamento a Galván e hizo una difusión exhaustiva a corto plazo acorde a los medios que disponía, que remata en el artículo último diciendo: "Mando que se saquen copias para dirijir al Gobernador don Tomás de Rocamora, y á todos los Cabildos para que se publiquen en el primer día festivo, esplicándose por los Padres Curas, antes del Ofertorio y notoriándose por las respectivas jurisdicciones de los predichos pueblos hasta los que vivan más remotos de ellos. Remítase igualmente copia á la Exma. Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, para su aprobación, y archívense en los Cabildos los originales para el gobierno de ellos, y celo de su cumplimiento".

1810. CARTA A GALVÁN SOBRE GARZAS.
1810. CARTA A GALVÁN SOBRE GARZAS.

En los hechos, la misma Junta ofició prontamente a Belgrano ordenándole suspender su aplicación hasta que contase con sanción gubernamental. Claro, muchos de los que luego lo afrontaron en cuanto documento, cairelaron su propio después con las tonalidades multicolores de sus interpretaciones, interesadas o no, y así pudo Mardoqueo Navarro, el agente provocador pagado por el mismo gobierno nacional para dar letra al proceso federalizador que despojó a Corrientes del territorio misionero, decir tardíamente que "es un hecho histórico el que, debido a sus peculiares circunstancias, fuese el pueblo de Misiones el primero entre los pueblos argentinos que hubiese tenido una Constitución escrita y esto con tintes de verdadero progreso y libertad; y en segundo lugar, el que fuese la propia mano de Belgrano la que trazase las líneas de aquel primer ensayo constitucional". Por cierto, la redacción, necesariamente manu militari, - en su estilo y hasta el consagrado vocablo "reglamento" que le da un sabor castrense -, me obliga a recordar que allí no hubo proceso constituyente en el sentido específico del término, porque además de ser la expresión de una voluntad individual, en él estuvo ausente, entre otras cuestiones, toda participación de la voluntad popular en cuanto poder constituyente. Esto último, de relevancia esencial vista la historia anterior de aquellos pueblos, no sólo en función de sopesar el benévolo paternalismo que caracterizara la presencia jesuítica, sino la singularidad de los mecanismos del cacicazgo guaranítico, que han llevado a un autor a referirse a "la utopía del prócer, deslumbrado por las luces del racionalismo, pero desconocedor de la cultura a la que iba dirigido su Reglamento". Asimismo, pocas dudas pueden quedarnos sobre el "archiveo" posterior de la norma, y el mismo autor misionero que aprovechamos, afirma que "a pesar del pragmatismo y la claridad con que fue redactado... los hechos ocurridos en Misiones al poco tiempo, hicieron que este nuevo orden pretendido no pasara de buenas intenciones". En definitiva, quedaría reseñar y analizar el reglamento en sí, cuestión que dejo para alguna nota futura.