Revalúo impositivo y contable

Cr. Gustavo A. Paré (*)Especial para época
En este marco es necesario definir qué se entiende por revalúo. En general, un revalúo contable "…es volver a asignar valor a un bien de uso, cuyo valor contable (neto de amortizaciones) es inferior al valor técnico".
En definitiva, un revalúo es una técnica que consiste a través de diversos métodos en asignar nuevos valores a bienes, en general bienes de uso, considerando ciertos parámetros como pueden ser: valor de mercado, depreciación monetaria o devaluaciones.
En principio, quienes deberían analizar la posibilidad de hacer un revalúo son las empresas que tengan bienes de valor significativo en su activo: inmuebles, líneas de producción, flotas de rodados, etc. y que estos bienes se hayan incorporado al patrimonio con una antigüedad tal que los valores hayan quedado totalmente desactualizados.
Con la presente Ley 27.430 se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el valor de los mismos.
El revalúo contable será gratuito para las empresas, permitirá la actualización de los activos que conforman su patrimonio, con el beneficio de que esta situación implica a efectos de mostrar solvencia patrimonial frente a las entidades financieras.
Este revalúo tiene carácter optativo, y para efectuar el revalúo impositivo se debe abonar un impuesto especial.
El impuesto especial variará entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar.
Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular el impuesto de igualación -art. 69.1-, cuando corresponda.
Los sujetos que ejerzan la opción del revalúo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo.

¿Qué bienes pueden revaluarse impositivamente?
Se podrá revaluar bienes sujetos a amortización; es decir, a la obtención de ganancias gravadas por el impuesto a las ganancias, a través de un procedimiento que se establece aplicando coeficientes de revalúo que van a generar una diferencia entre el valor residual según el impuesto a las ganancias (histórico) versus el valor residual que surge del presente revalúo.
Este revalúo voluntario, tiene la característica de dividir los bienes en categorías, ello así, ya que los separa en inmuebles que son bienes de cambio o si no son bienes de cambio, bienes como muebles amortizables, excluidos automóviles que no sean objeto de la explotación, acciones, otros bienes.
La separación de los bienes es porque si decidimos incluirnos en el revalúo vamos a tener que revaluar la totalidad de los bienes que contiene dicha categoría o rubro. Es decir, no se puede revaluar bienes aislados, sino la totalidad de los bienes de cada categoría. Por ejemplo, si decido revaluar inmuebles bienes de uso, no puedo elegir uno y otro dejarlo fuera del revalúo. Se debe hacer para todos los inmuebles que figuran como bienes de uso.
Luego de la elección de los bienes a incluir en la presente opción, se efectúa de la siguiente manera, al valor de origen del bien se le multiplica por el coeficiente de revalúo, que es un coeficiente arbitrario fijado por la Ley 27.430, esto nos da el valor de origen revaluado al cual hay que aplicarle las amortizaciones según la Ley del impuesto a las ganancias, hasta el ejercicio inclusive de la aplicación del revaluó. Este nuevo valor de origen se compara con el valor residual histórico para obtener así el valor del revaluó del bien o bienes incorporados a la presente opción.
[quote]No se puede revaluar bienes aislados, sino la totalidad de los bienes de cada categoría.[/quote]
Impuesto a ingresar por el monto del revalúo
Sobre el valor recién determinado en el párrafo anterior, vamos a tener que pagar un impuesto que varía según cada caso, como seguidamente se detalla:
a) Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: ocho por ciento (8%).
b) Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: quince por ciento (15%).
c) Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: cinco por ciento (5%).
d) Resto de bienes: diez por ciento (10%).
Ventajas
En definitiva, cada Compañía deberá analizar detalladamente su situación impositiva y patrimonial, para evaluar la conveniencia de practicar el revalúo o no.
La ventaja de ingresar al presente revaluó es que el nuevo valor obtenido se va a amortizar y además los bienes incluido en dicha opción van a poder ser actualizados por el IPIM (Índices de Precios Internos Mayoristas) a partir del ejercicio siguiente al de revaluación.
Los bienes que no se incluyan en el revaluó van a mantener su valor histórico hasta agotar su valor residual. Es decir, no van a ser actualizados impositivamente.
Con la reglamentación se aclaran algunos puntos entre los cuales es importante señalar que si uno tiene bienes divididos en condominio, como puede ser un departamento, yo puedo revaluar mi parte y otra persona no.
Plazo para el ejercicio de la opción e ingreso del impuesto
La opción a que se hace referencia en el artículo 281 de la Ley 27.430 podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción. La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá extender ese plazo en hasta sesenta días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
El impuesto especial podrá abonarse en un pago a cuenta y hasta cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos. La cantidad de cuotas podrá elevarse hasta nueve cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, según los términos del artículo 1 de la Ley 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias. Tales empresas deberán encontrarse inscriptas, al momento de ejercer la opción, en el Registro de Empresas MiPYMES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 24.467 y sus modificatorias.