Procedimiento de flagrancia

-- Segundo, la audiencia es una plataforma de trabajo mediante la cual se produce información relevante que ponen a la luz las partes y a la vista del juez, quien toma una decisión judicial rápida de alta calidad y transparente. Tercero, la audiencia es la reunión de todas la partes, tanto para el que pide como para el que se opone y el que resuelve, en la que existe un intercambio verbal entre los operadores que conlleva la producción de información de alta calidad para la decisión justa, viene además a resolver ese mal endémico que consiste en la postergación en la toma de decisiones, motivada en la excesiva carga de trabajo, la atención sobre otras cuestiones o algunas otras razones, muchas veces no explicitadas, que en realidad resultan ser "excusas" para no atender los casos que merecen resolverse cuanto antes y que el protocolo de procedimiento de flagrancia, certeramente, fija en una agenda independiente el horario vespertino. Si resulta necesario destacar que esta metodología de audiencia oral no es nueva para los correntinos, desde 1971 se regula el juicio oral como etapa central del proceso, lo que ahora se contempla es la aplicación de esa herramienta, el sistema de audiencias orales, en las etapas preliminares al juicio para la toma de decisiones relevantes del proceso. La falta de oralidad en las etapas anteriores al juicio provoca una verdadera crisis en el sistema de juzgamiento penal, por la pesada burocracia del trámite del expediente que la práctica demostró la ineficacia como herramienta de gestión .

-- Las características principales de las audiencias son: 1. La inmediación: no hay representantes ni delegados de las partes. Los actores reales -juez, fiscal, imputado, defensor víctima- toman contacto directo entre sí; todos se enteran de lo que sucede en la audiencia y quedan notificados ipso facto de lo que se resuelve allí. 2. La rapidez: lo que se discute y su resolución se realiza en un mismo momento. Y aún cuando se puedan permitir cuartos intermedios, no menos cierto es que la lógica del sistema impone una drástica reducción de tiempo, la decisión es inmediata, basada en la información que entregan las partes y con una breve fundamentación. 3. La informalidad: el vocabulario utilizado debe ser sencillo y abastecer al mismo tiempo la publicidad de los actos, de manera tal que puedan ser entendidos por el hombre medio común, el justiciable y la víctima, son legos en la materia y deben comprender de qué se está discutiendo y qué se resuelve. Este intercambio de información e ideas es más eficiente para producir acuerdos y circunscribir el objeto de la discusión. El resultado es una evidente agilización del proceso. 4. Flexibilidad y multipropósito: la oralidad en un contexto de intercambio bilateral fomenta la solución temprana del conflicto, a partir de un menú de opciones relativamente amplio que propone el protocolo. No debe cometerse el error de aferrarse al título de la audiencia o al motivo formal de la convocatoria. Por el contrario, siempre existe la posibilidad de tratar cualquier otra cuestión que amerite la decisión del juez partir de un intercambio entre las partes. Un sistema en el que prime la oralidad implica tomar decisiones relevantes para el proceso a través de la información que le brindan al juez cada una de las partes. A contrario, en los sistemas llamados "de expediente", las decisiones se adoptan a través del intercambio de papeles sin una instancia donde se argumente y contraargumente. Por eso se dice que las audiencias producen información de alta calidad pues se genera un escenario de contradicción donde las partes, ejerciendo sus derechos, discuten, y el juez adopta una decisión. En cuanto a la materia sobre la que se discute, es la información, aquella especifica del caso, que debe ser expresada en la audiencia de manera precisa. La información además de precisa debe ser relevante a los fines de la resolución del juez. Por lo tanto no se discutirá sobre información superflua o contextual en la medida que no sea pertinente y útil a los efectos de los planteos que las partes presentarán oralmente al juez. La información que las partes vuelcan en la audiencia es sometida a un control por la otra parte. Si el cambio requiere capacitación, pero ese tiempo de capacitación se traduce en el ahorro de esfuerzo en la actividad laboral futura, el cambio es bueno, muy bueno. Con la práctica diaria se ajustarán los detalles, sabiamente lo dijo el poeta "caminante no hay camino, camino se hace al andar" y estamos por la buena senda hacia el cambio, somos capaces (en próximas entregas continuaremos con el desarrollo del procedimiento).