
Colaboración
Una ley necesaria para mejorar el sistema judicial correntino
Al ver la experiencia que aportan las provincias que ya han transitado este camino, no quedan dudas de que con la implementación en nuestra provincia, la Justicia correntina dará un salto de calidad y, con ello, gozará de mayor credibilidad social y confianza ciudadana.
Siguiendo la línea trazada por la Constitución Nacional de 1853, la Constitución de la Provincia de Corrientes prevé la institución de los juicios por jurado desde 1889, aunque ese mandato sigue sin hacerse realidad. El juzgamiento de los crímenes por los propios ciudadanos democratiza la Justicia y brinda celeridad a los procesos judiciales.

Tras más de 150 años con el juicio por jurados como letra muerta anclada en nuestra Constitución Nacional, en el año 2005 la Provincia de Córdoba se convirtió en la primera jurisdicción argentina en sancionar una ley destinada a crear y regular el funcionamiento de este mecanismo de juzgamiento criminal en nuestro país.
Desde ese momento, diez distritos más se sumaron a la evangelización juradista, y actualmente son once las provincias que cuentan con juicios por jurado, principalmente en el ámbito de la justicia penal, a lo que se suman algunas experiencias provinciales en el fuero civil e, incluso, jurados municipales para causas contravencionales y de faltas.

En el caso de Corrientes, la primera mención a la institución del jurado se encuentra tras la reforma constitucional de 1889, la quinta de las diez que se realizaron sobre el texto original de 1821, cuando los constituyentes determinaron que el Poder Judicial de nuestra provincia sería ejercido por un Superior Tribunal, los tribunales inferiores y el Jurado, aclarando que eso ocurriría "cuando esta institución se establezca", tarea que correspondía ser cumplida mediante una ley sancionada por la Legislatura provincial.
Transcurridos 133 años desde aquel entonces, y a pesar de que el texto constitucional hoy vigente sigue disponiendo que, "cuando se establezca", el Jurado será parte del Poder Judicial, ni la Cámara de Diputados ni la Cámara de Senadores han avanzado en la reglamentación de esta institución tan relevante para una mejor administración de justicia.
Una tibia mención ha sido incluida en el nuevo Código Procesal Penal, que ya se implementa en cuatro de las cinco circunscripciones judiciales en las que se encuentra dividido el territorio provincial, y que pronto regirá en la restante. Allí, el Artículo 307 se refiere a los jurados populares aunque, una vez más, lo deja supeditado a la creación, que debe ser hecha por una ley especial sancionada por el Poder Legislativo que, de aprobarse, convertiría a Corrientes en la decimosegunda jurisdicción subnacional en adoptar este instituto, siguiendo los pasos ya transitados por Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Catamarca.
Las ventajas y beneficios de los juicios por jurados son numerosas. En primer lugar, se trata de cumplir con un derecho que está garantizado por la Constitución, y que se manifiesta a través de las dos caras de una misma moneda: por un lado, la posibilidad de que los acusados de un crimen sean juzgados por sus propios pares y, por el otro, la potestad de la ciudadanía de participar de manera activa y directa en la administración de justicia, decidiendo si una persona que es parte de esa comunidad y enfrenta una posible pena de prisión, o si no es culpable del hecho que se le imputa.

De igual manera, el juicio por jurados garantiza principios tales como la oralidad y la publicidad, que permiten a los ciudadanos conocer y ser partícipes de los juicios, aumentando la cercanía entre la Justicia y la población y la confianza de la gente en el sistema judicial, que deja de ser percibido como algo ajeno, lejano y oscuro, y pasa a concebirse como algo de lo que uno es (o puede ser) parte.
El hecho de que la decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado recaiga sobre personas comunes y corrientes, que carecen de cualquier tipo de interés particular en el resultado del juicio, que no ponen en juego una carrera judicial con su decisión y no tienen mayor conocimiento sobre la cuestión debatida que lo que surge de las audiencias - en las que participan las partes, los testigos, los representantes de la acusación y la defensa y un juez que ordena el debate, informa el derecho aplicable y asegura el cumplimiento de los derechos y garantías aplicables -, trae aparejada la aplicación del sentido común y la transparencia en las decisiones judiciales, rompiendo con vericuetos, chicanas y tecnicismos propios de los juicios sometidos al conocimiento de jueces profesionales, que en ciertas ocasiones resultan en decisiones legalmente válidas, pero alejadas de la virtud cardinal de la justicia.
En las provincias en las que ya rige el juicio por jurados, su aplicación suele estar reservada para delitos severos, que conllevan penas de prisión elevadas y que, por su naturaleza, significan una afrenta grave al orden social.
Los jurados son elegidos por sorteo, su tarea es una carga pública a la que sólo puede renunciarse con causa debidamente justificada, y las leyes reglamentarias suelen propiciar un equilibrio entre sexos, edades y contextos socioeconómicos, para garantizar la pluralidad en el debate y la decisión. Para su conformación, suelen estar excluidos los miembros de las fuerzas de seguridad, los funcionarios públicos, y los abogados, escribanos y demás personas que por su formación o empleo tengan conocimientos técnicos en materia jurídica.
La tarea del jurado generalmente está abocada a decidir acerca de la existencia del delito y la culpabilidad o no de los acusados, conclusión a la que deben llegar por amplia mayoría o unanimidad, ya que la inocencia se presume, y en caso de duda debe estarse a favor del acusado, por lo que se exige convicción suficiente para romper esa presunción y aplicar una condena.

En los juicios por jurados también hay una división clara de roles: la Fiscalía tiene a su cargo la acusación, que puede ser compartida con los acusadores particulares o abogados querellantes que patrocinan a las víctimas o a sus familiares; en tanto que los acusados se encuentran representados por sus Defensores.
El Juez, por su parte, ocupa un rol imparcial, actuando como guía durante el proceso, asegurando el respeto de los derechos de las partes y, en caso de que el jurado encuentre culpable al acusado, resolviendo la extensión de la pena a aplicar, en caso de que se trate de un delito cuya escala sea variable (es decir, que no esté sancionado con una pena única como puede ser la prisión perpetua).
En ese contexto, viendo la experiencia que aportan las provincias que ya han transitado este camino, no quedan dudas de que con la implementación del juicio por jurados, la Justicia correntina dará un salto de calidad y, con ello, gozará de mayor credibilidad social y confianza ciudadana. Es hora de poner el tema sobre el tapete y pedir a nuestros representantes que abran este debate en el ámbito en el que debe llevarse a cabo, que no es otro que la Legislatura provincial.
(*) Abogado (UCA), Maestrado en Administración de Justicia (Universidad de Roma). Consultor y docente universitario.

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