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COLEGIO PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Menores de edad

Ante las múltiples consultas que a diario se presentan en las escribanías de clientes que quieren adquirir un inmueble, "para" sus hijos menores de edad, o "por" ellos, es necesario hacer algunas aclaraciones.

Las personas son plenamente capaces cuando cumplen 18 años, hasta entonces son menores de edad y representadas por sus progenitores (padres), quienes ejercen la "responsabilidad parental". Si el menor de edad no tiene progenitores son representados por el Tutor designado judicialmente.

Ante las múltiples consultas que a diario se presentan en las escribanías de clientes que quieren adquirir un inmueble, "para" sus hijos menores de edad, o "por" ellos, es necesario hacer algunas aclaraciones:

¿Quiénes son personas menores de edad para nuestra legislación?

Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece como principio general, que toda persona humana tiene capacidad de derecho y de ejercicio por sí misma, salvo que las leyes o una sentencia judicial expresamente lo limiten (artículo 22 C.C).

Ahora bien, la finalidad de la normativa aplicable es la protección específica del interés superior del menor como persona, como sujeto de derechos, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo.

¿Quiénes son los representantes legales de los menores de edad?

Cuando concurren los progenitores a la escribanía, consultando para donar, adquirir, para o por sus hijos menores, se debe tener presente primero las disposiciones legales vigentes (artículo 641 C.C.C. de la Nación).

Las personas menores de edad ejercen sus derechos a través de sus representantes legales o necesarios, que en este caso son sus progenitores (padre o madre), estos tienen ambos la titularidad y el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental (antes denominada Patria Potestad). Si el menor de edad convive con ambos progenitores, el ejercicio corresponderá a ambos a menos que medie privación o suspensión de ejercicio de la responsabilidad parental.

El ejercicio se presume conjunto para la mayoría de los actos. Los niños o adolescentes pueden ejercer su derecho a opinar y ser oídos en sede notarial. Estas intervenciones no modifican la validez y la eficacia de los documentos notariales.

El principio de capacidad de ejercicio respecto de los menores de edad está basado en el nuevo ordenamiento en la autonomía progresiva, el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta en los temas que le competen conforme a su edad y grado de madurez (esto se refiere al ámbito sanitario). Si bien la regla general es el ejercicio de sus derechos a través de sus representantes legales y necesarios en determinados casos, la ley establece excepciones basadas en la edad, y grado de madurez, presume su aptitud para tomar algunas decisiones sobre el cuidado de su salud y el cuerpo conforme las pautas etarias. Así tenemos los menores de edad que no necesitan representación para algunos actos: a)Emancipados: sólo procede por matrimonio antes de cumplidos los 18 años; b) Menores y adolescentes con título habilitante: quedan comprendidas actividades que impliquen especial preparación profesional u oficios. El título habilitante debe ser acreditado por el menor de edad en sede notarial, para el otorgamiento de actos de disposición o adquisición de bienes, para los cuales no necesita autorización judicial.

No se establece edad mínima para el ejercicio de profesión u oficio, los menores de 16 años necesitan autorización de sus progenitores para ejercer oficio, profesión o industria.

¿Qué actos requieren el consentimiento de ambos progenitores? Si el hijo tiene doble vínculo se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para:

1-Autorizar a los hijos adolescentes (16 a 18 años) para contraer matrimonio.

2-Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.

3-Autorizarlo para salir de la República o para cambio de residencia permanente en el extranjero.

4- Autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos que no pueda actuar por sí.

5-Administrar los bienes de los hijos, excepto que la administración se haya delegado el ejercicio en uno de ellos.

Si uno de ellos no presta el consentimiento deberá resolverlo el juez.

¿Pueden los progenitores adquirir bienes para o por sus hijos menores de edad?

La Administración de los bienes de los hijos menores es ejercida en común por los progenitores cuando ambos están en ejercicio de la responsabilidad parental (consentimiento expreso de ambos).

El artículo 685 del C.C.Y C de la Nación se refiere a los actos conservatorios (adquisición de bienes, donación). Estos actos pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los progenitores, no interesa que el cuidado del menor sea unipersonal o compartido.

En el ámbito patrimonial cuando concurre a la Escribanía, un progenitor que va a adquirir un inmueble para su hijo menor de edad o para realizar una donación a favor de este, pueden comparecer los dos progenitores o uno solo, no es obligatorio que estén ambos, dado que este es un acto conservatorio. Podrá comparecer el menor de 13 a 18 años (adolescente), pero no es obligatorio siempre que no se vulneren sus derechos y se cumpla con los principios del derecho.

¿Qué actos o contratos pueden realizar los progenitores?

Los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo.

Contratos prohibidos:

1-Comprar, ni con autorización judicial por sí o por interpuesta persona bines de sus hijos.

2-Constituirse en cesionarios de créditos, derechos o acciones contra su hijo.

3-Hacer partición privada de la herencia del progenitor fallecido, ni de la herencia en que sean coherederos o legatarios.

4-Obligar a sus hijos como fiadores.

Contratos permitidos:

a) Donación sin cargo, la aceptación debe ser hecha por el progenitor porque es un acto conservatorio, puede prestar conformidad el menor (de 13 a 16 años) pero no es obligatorio. Si la donación es con cargo requiere autorización judicial. El criterio patrimonial actual es más rígido que el que establecía el código velezano.

b) Compra venta para el hijo menor: siempre si es para beneficio del menor de edad, y teniendo presente los principios legales. Pero si la compraventa es con una hipoteca vigente, requiere autorización judicial.

Actos de Disposición: Los progenitores no pueden celebrar actos que importen una alteración del patrimonio del hijo menor de edad, necesitan autorización judicial. No pueden sin autorización judicial constituir o transferir derechos reales de los bienes de sus hijos menores, invertir o utilizar sumas de dinero depositadas a nombre de los hijos. Es el juez el que tiene la facultad de evaluar la conveniencia y razonabilidad de la operación en virtud de la circunstancia. El acto de disposición del menor requiere la participación de ambos progenitores y la correspondiente autorización judicial, bajo pena de declararse nulo si perjudican al hijo. En tema de inmuebles, el acto de disposición de los bienes del hijo bajo responsabilidad parental celebrado sin autorización judicial genera un título observable, que podrá sanearse cuando el menor llegue a la mayoría de edad, ratificando el acto o renunciando a la acción de nulidad o por prescripción liberatoria. Ejemplo: para vender un departamento del menor, es necesario solicitar al juez que autorice el acto, una vez otorgada la autorización, todos los que ejerzan la responsabilidad parental deben firmar la escritura traslativa de dominio.

Los escribanos son los profesionales del derecho capacitados para asesorar e intervenir en operaciones donde una de las partes involucradas, sean menores de edad (niños y adolescentes), sean contratos privados o escrituras públicas que involucren bienes muebles o inmuebles.

(*)Escribana Pública Nacional