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Ampliación de aforos

Para las actividades que se desarrollen en espacios y/o locales cerrados, el aforo será del 70% y se podrán realizar eventos siempre que cuenten con capacidad para público sentado respetando distanciamiento de 2 metros como mínimo, uso obligatorio de barbijo y provisión de elementos sanitizantes. Debiendo proceder a la desinfección y ventilación permanente de los mismos, con estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en las normas antes señaladas.

Se permite la instalación de cantinas en los lugares en los que se realicen actividades deportivas y en clubes y gimnasios, siempre que se instalen mesas y sillas, con prohibición expresa de venta de bebidas alcohólicas. Se prohibe, además, compartir mate, vasos, sorbetes, vajillas u otro utensilio de carácter personal.

La Actividad Gastronómica en general, se desarrollará con un máximo de hasta diez comensales por mesa y bajo cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad: distanciamiento entre mesas de 2 metros como mínimo, distanciamiento social mínimo de 1,5 metros entre los asistentes y provisión constante de elementos sanitizantes.